Las familias en Texas muchas veces escuchan que “Texas le puso tope a los casos de negligencia médica en 2003” y creen que el caso de su hijo vale poco. Eso no es lo que dice la ley.
Los topes de Texas limitan una sola categoría de daños, los llamados daños no económicos. No limitan el dinero necesario para cuidar a un niño toda la vida. Esta página explica los topes del capítulo 74 del Código de Prácticas y Remedios Civiles, qué queda fuera de ellos, el límite distinto en un caso de muerte, cómo se puede pagar la atención futura a lo largo del tiempo y un estándar de prueba más alto que puede aplicar a las emergencias en el parto.

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De dónde vienen los topes de Texas
En 2003 la Legislatura aprobó la Ley de Responsabilidad Médica de Texas (Texas Medical Liability Act), hoy el capítulo 74 del Código de Prácticas y Remedios Civiles, que rige los reclamos por atención médica contra médicos, hospitales y otros proveedores con licencia. Ese mismo año, los votantes de Texas agregaron a la Constitución el Artículo III, Sección 66, que autoriza a la Legislatura a limitar los daños “distintos de los daños económicos” contra un proveedor de atención médica.
La ley de Texas define ambas categorías en el Código de Prácticas y Remedios Civiles § 41.001. Los daños económicos compensan la “pérdida económica o pecuniaria real”. Los daños no económicos compensan el dolor y sufrimiento físico, el dolor o la angustia mental o emocional, la pérdida de consorcio, la desfiguración, el impedimento físico, la pérdida de compañía, las molestias, la pérdida de disfrute de la vida y otras pérdidas no pecuniarias. En un caso de lesión de nacimiento, esa segunda categoría incluye perder la capacidad de caminar, hablar o jugar, y la realidad diaria de vivir con una discapacidad.
Los topes del § 74.301
El § 74.301 fija tres límites separados a los daños no económicos, cada uno medido por reclamante y cada uno incluye a todas las personas de las que un demandado es legalmente responsable. Aparecen en la lista de abajo.
Sumados, los daños no económicos de un niño en un caso de lesión pueden llegar como máximo a $750,000, cuando se declara responsables a los médicos y a dos o más hospitales u otras instituciones. Texas escribió estos montos como cifras fijas: el § 74.301 no tiene ajuste por inflación, así que son los mismos hoy que cuando la ley entró en vigor en 2003.
Una definición importa mucho a las familias. Según el § 74.001(a)(2), “todas las personas que reclaman daños como resultado de la lesión corporal o la muerte de una sola persona se consideran un solo reclamante”. En la práctica, el reclamo del niño y los reclamos de los padres que nacen de la lesión del niño comparten un mismo juego de topes. El reclamo de una madre por sus propias lesiones físicas es un asunto aparte. El § 74.302 contiene topes de respaldo que solo entran en vigor si el § 74.301 se anula o invalida por una vía distinta de la Legislatura.
- $250,000 para todos los médicos y demás proveedores de salud individuales juntos, sin importar cuántos sean demandados ni cuántas causas de acción se presenten.
- $250,000 cuando la sentencia es contra un solo hospital u otra institución de salud.
- $250,000 por institución, y $500,000 para todas las instituciones juntas, cuando la sentencia es contra más de una.
Qué no tiene tope
Los topes del § 74.301 aplican solo a los daños no económicos. Los daños económicos no tienen tope bajo esa sección, y el Artículo III, Sección 66 solo autoriza topes a los daños distintos de los económicos. En un caso de lesión de nacimiento, los daños económicos suelen ser la mayor parte del reclamo, porque un niño con una discapacidad permanente puede necesitar atención durante sesenta o setenta años.
Estos montos los calculan expertos médicos y economistas mediante un plan de cuidado de por vida. Una regla de Texas define cómo se miden: según el § 41.0105, la recuperación de gastos médicos se limita a lo que realmente se pagó o se debe por el reclamante o en su nombre, no a un monto más alto que el hospital haya facturado.
- Atención médica pasada y futura: hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, especialistas.
- Terapias: física, ocupacional, del habla y conductual, muchas veces de por vida.
- Equipo y tecnología: sillas de ruedas, aparatos ortopédicos, dispositivos de comunicación, insumos de alimentación.
- Adaptaciones del hogar y del vehículo, y el costo de cuidadores o enfermería en casa.
- Educación especial y apoyo vocacional.
- Capacidad de ganar dinero perdida: el ingreso que el niño habría ganado como adulto.
Muerte por negligencia: un límite total distinto
Si el bebé no sobrevive, aplica el § 74.303. En una acción por muerte por negligencia o de supervivencia basada en un reclamo por atención médica, la responsabilidad por todos los daños, incluidos los daños ejemplares, se limita a $500,000 por reclamante, sin importar cuántos demandados o causas de acción haya.
Esa cifra de $500,000 no está congelada. Según el § 74.303(b), se ajusta según el cambio en el índice de precios al consumidor (CPI-W) entre el 29 de agosto de 1977 y el momento en que se otorgan los daños por sentencia final o acuerdo. Como los precios han subido muchísimo desde 1977, el límite ajustado es mucho mayor que $500,000; la cifra exacta se calcula cuando se resuelve el caso. Y según el § 74.303(c), el límite no aplica a los gastos de atención médica, hospitalaria y de cuidado necesarios antes de la sentencia o en el futuro.
Si existe un reclamo después de una muerte fetal o la muerte de un recién nacido depende de los hechos, y debe revisarlo un abogado lo antes posible.
Pagos periódicos para la atención futura
El capítulo 74 también regula cómo se pagan las compensaciones grandes por daños futuros. Sus reglas de pagos periódicos aplican cuando el valor presente de los daños futuros, según lo determine el tribunal, es de $100,000 o más (§ 74.502). A pedido de cualquiera de las partes, el tribunal debe ordenar que lo otorgado por servicios médicos, de salud o de cuidado futuros se pague total o parcialmente en pagos periódicos en lugar de una sola suma, y puede hacer lo mismo con otros daños futuros (§ 74.503).
La sentencia debe indicar quién recibe los pagos, el monto, cada cuánto se pagan y cuántos pagos o por cuánto tiempo, y un demandado sin seguro suficiente debe dar una garantía de pago, como una anualidad (§ 74.505). Las familias deben entender una consecuencia: según el § 74.506, los pagos periódicos, salvo los de ingresos futuros perdidos, terminan cuando fallece quien los recibe. Cómo se estructura la atención futura es parte de cualquier conversación de acuerdo.
Un estándar más alto para emergencias en el parto
Texas tiene una regla que importa en muchos casos de lesión de nacimiento. Según el § 74.153, cuando un reclamo nace de atención médica de emergencia en la sala de emergencias de un hospital, en una unidad obstétrica, o en un quirófano inmediatamente después de la evaluación o el tratamiento en emergencias, la familia debe probar, con preponderancia de la evidencia, que el médico o proveedor se apartó del estándar de atención con “negligencia deliberada y temeraria” (willful and wanton negligence), no solo con negligencia común.
La regla tiene límites. No aplica a la atención dada después de que la paciente se estabiliza y recibe tratamiento como paciente que ya no es de emergencia, a la atención que no tiene relación con una emergencia médica, ni a un proveedor cuya propia negligencia hizo que una paciente estable necesitara atención de emergencia (§ 74.153(b)). El capítulo 74 define la atención médica de emergencia como servicios de emergencia reales después de la aparición repentina de una condición tan seria que, sin atención inmediata, la salud de la paciente podría quedar en grave peligro (§ 74.001(a)(7)).
En 2018 la Corte Suprema de Texas decidió que la regla alcanza la atención de emergencia en la unidad obstétrica de un hospital aunque la madre no haya pasado primero por la sala de emergencias. El estándar no cambia los topes, pero puede cambiar lo que hay que probar, y por eso la cronología minuto a minuto del expediente importa tanto.
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La parte procesal se maneja con los abogados locales con licencia: el aviso de 60 días y la autorización médica de los §§ 74.051 y 74.052, cualquier aviso bajo la Ley de Reclamaciones por Daños para un hospital público, los plazos del § 74.251 y el informe pericial del § 74.351. Usted no paga si no ganamos, y el contrato de honorarios se hace por escrito y se firma antes de empezar, como exige el Código de Gobierno § 82.065. Llame al 1 (877) 427-2752 para hablar con nosotros.
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Preguntas que hacen los padres
¿Cuál es el tope de Texas a los daños por negligencia médica?
Según el Código de Prácticas y Remedios Civiles § 74.301, los daños no económicos tienen un tope de $250,000 para todos los médicos y demás proveedores individuales juntos, y de $250,000 por cada institución de salud, con un límite de $500,000 para todas las instituciones juntas. En un caso de lesión, lo máximo que un reclamante puede recibir en daños no económicos es, por lo tanto, $750,000.
¿El tope limita el costo de la atención de mi hijo?
No. Los topes del § 74.301 aplican solo a los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Los daños económicos, incluida la atención médica de por vida, las terapias, el equipo, las adaptaciones del hogar, los cuidadores y la capacidad de ganar dinero perdida, no tienen tope bajo esa sección. Los gastos médicos se miden por lo que realmente se pagó o se debe, según el § 41.0105.
¿Los topes de Texas suben con la inflación?
Los topes del § 74.301 no; son montos fijos escritos en la ley en 2003. El límite distinto por muerte del § 74.303 es diferente: su base de $500,000 se ajusta según el índice de precios al consumidor desde el 29 de agosto de 1977 hasta la sentencia o el acuerdo.
¿Los padres tienen un tope aparte?
Por lo general, no. El § 74.001(a)(2) considera como un solo reclamante a todos los que reclaman daños por la lesión o la muerte de una misma persona, así que el reclamo del niño y los reclamos relacionados de los padres comparten un mismo juego de topes. El reclamo de una madre por sus propias lesiones físicas es un reclamo aparte.
¿Cuál es el límite después de la muerte de un recién nacido?
En una acción por muerte por negligencia o de supervivencia, el § 74.303 limita todos los daños, incluidos los ejemplares, a $500,000 por reclamante, ajustados por la inflación desde 1977 al momento de la sentencia o el acuerdo. El límite no incluye los gastos de atención médica, hospitalaria y de cuidado necesarios. Si existe un reclamo después de una muerte fetal depende de los hechos y debe revisarlo un abogado.
¿Qué son los pagos periódicos?
Cuando el valor presente de los daños futuros es de $100,000 o más, el § 74.503 obliga al tribunal, si cualquiera de las partes lo pide, a ordenar que la atención médica y los cuidados futuros se paguen con el tiempo en lugar de en una sola suma, y permite lo mismo para otros daños futuros. Según el § 74.506, esos pagos, salvo los de ingresos futuros perdidos, terminan si fallece quien los recibe.
¿Qué es el estándar de “negligencia deliberada y temeraria”?
Según el § 74.153, un reclamo que nace de atención médica de emergencia en la sala de emergencias o en la unidad obstétrica de un hospital exige probar que el proveedor actuó con negligencia deliberada y temeraria (willful and wanton), un estándar más alto que la negligencia común. No aplica a la atención después de que la paciente se estabiliza, a la atención sin relación con la emergencia, ni a un proveedor cuya negligencia causó la emergencia.
¿Los topes aplican si el hospital es público?
Sí. El capítulo 74 define hospital de forma que incluye a las instituciones públicas con licencia, así que sus topes y procedimientos aplican. Un reclamo contra un distrito hospitalario público o un hospital estatal además se rige por la Ley de Reclamaciones por Daños de Texas, que exige un aviso dentro de seis meses según el § 101.101 y limita la responsabilidad total según el § 101.023: $100,000 por persona para una unidad de gobierno local y $250,000 por persona para el gobierno estatal o una ciudad.
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Topes de compensación en Texas: qué limita la ley en un caso de lesión de nacimiento y qué no — Beverly Law
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Fuentes
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.301
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.302
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.303
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.001 (definitions)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.001
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.0105
- Tex. Const. art. III, § 66
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.502
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.503
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.506
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.153
- Corte Suprema de Texas, No. 17-0256 (21 de diciembre de 2018): el § 74.153 aplica a la atención de emergencia en la unidad obstétrica
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (Texas Tort Claims Act)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.023 (Texas Tort Claims Act)
- Tex. Gov't Code § 82.065
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