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MICRA: qué limita California en un caso de lesión de nacimiento y qué no

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Publicado por Beverly Law
El tope de daños no económicos de 2026 bajo el Código Civil § 3333.2, por qué la atención de por vida no tiene tope y cómo la ley fija los honorarios.

Si ha buscado información sobre demandas por lesiones de nacimiento en California, seguramente se topó con la palabra MICRA. Las familias escuchan que “California pone tope a los casos de negligencia médica” y creen que el caso de su hijo vale poco. Eso no es lo que dice la ley.

MICRA limita una sola categoría de daños, los llamados daños no económicos. No limita el dinero necesario para cuidar a un niño toda la vida. Esta página explica cuál es el tope en 2026, cómo sube cada año, qué queda fuera y cómo la ley fija los honorarios de abogado en estos casos.

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Qué es MICRA

MICRA son las siglas en inglés de la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas, un conjunto de leyes de California aprobado en 1975 que rige las demandas contra médicos, hospitales y otros proveedores de salud con licencia por negligencia profesional. Su pieza más conocida es el Código Civil § 3333.2, que fija un techo a los daños no económicos. Otras secciones de MICRA fijan el plazo para demandar, el aviso de 90 días, los pagos periódicos y los límites a honorarios, que explicamos más abajo.

Durante décadas el tope estuvo congelado en $250,000. En 2022 la Legislatura aprobó el proyecto de ley AB 35, que reescribió el § 3333.2 con vigencia desde el 1 de enero de 2023: subió el tope, creó topes separados para distintos tipos de demandados e incluyó aumentos automáticos cada año. Esos cambios aplican a los casos presentados a partir del 1 de enero de 2023, es decir, a todo caso nuevo de lesión de nacimiento hoy.

Los “daños no económicos” son las pérdidas humanas que no vienen con un recibo. El Código Civil § 3333.2(a) las enumera: dolor, sufrimiento, molestias, impedimento físico, desfiguración y otros daños no pecuniarios. En un caso de lesión de nacimiento, eso incluye perder la capacidad de caminar, hablar o jugar, y la realidad diaria de vivir con una discapacidad.

El tope en 2026

El Código Civil § 3333.2 fija los montos base en $350,000 para casos de lesión y $500,000 para muerte por negligencia, a partir del 1 de enero de 2023. La subdivisión (g) sube el tope por lesión $40,000 y el tope por muerte $50,000 cada 1 de enero durante diez años, hasta llegar a $750,000 y $1,000,000 en 2033. A partir del 1 de enero de 2034, ambos montos suben 2 por ciento al año por inflación según la subdivisión (h).

Contando desde la base de 2023, los topes en 2026 son:

Ese último punto importa en el caso de un niño: como el reclamo de un menor puede presentarse hasta el octavo cumpleaños y tardar años en resolverse, el tope que finalmente aplica suele ser más alto que el del día del nacimiento.

El tope tampoco es una sola cifra para todo el caso. Según el § 3333.2(b), hay un límite para todos los proveedores de salud juntos (por ejemplo, el obstetra y el anestesiólogo), un segundo para todas las instituciones de salud juntas (el hospital), y un tercero para proveedores o instituciones no afiliados cuya negligencia fue separada e independiente. La subdivisión (f) confirma que son tres límites separados. Si aplica más de uno depende de quiénes participaron y cómo se relacionan.

  • Lesión (el niño sobrevive): $470,000 en daños no económicos.
  • Muerte por negligencia: $650,000 en daños no económicos.
  • El 1 de enero de 2027 suben a $510,000 y $700,000.
  • El monto que aplica es el vigente al momento de la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo, no el de la fecha de la lesión.

Qué no tiene tope

El tope del § 3333.2 aplica solo a las pérdidas no económicas. Los daños económicos no tienen tope en California. En un caso de lesión de nacimiento, los daños económicos suelen ser la mayor parte del reclamo, porque un niño con una discapacidad permanente puede necesitar atención durante sesenta o setenta años.

Estos montos los calculan expertos médicos y economistas mediante un plan de cuidado de por vida. Otras dos disposiciones de MICRA afectan cómo se presentan y se pagan. El Código Civil § 3333.1 permite que el demandado presente evidencia de seguros y otros beneficios que pagaron la atención del niño, y prohíbe que esas fuentes cobren contra el niño. El Código de Procedimiento Civil § 667.7 permite que cualquiera de las partes pida al tribunal que los daños futuros de $250,000 o más se paguen de forma periódica en lugar de una sola suma, con una garantía obligatoria si el demandado no tiene seguro suficiente. Ninguna de las dos reduce el derecho del niño a una recuperación económica completa.

  • Atención médica pasada y futura: hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, especialistas.
  • Terapias: física, ocupacional, del habla y conductual, muchas veces de por vida.
  • Equipo y tecnología: sillas de ruedas, aparatos ortopédicos, dispositivos de comunicación, insumos de alimentación.
  • Adaptaciones del hogar y del vehículo, y el costo de cuidadores o enfermería en casa.
  • Educación especial y apoyo vocacional.
  • Capacidad de ganar dinero perdida: el ingreso que el niño habría ganado como adulto.

Cómo aplica el tope en un caso de lesión de nacimiento

Si juntamos las piezas, un caso de lesión de nacimiento en 2026 se ve así. Los daños no económicos del niño se limitan a $470,000 por categoría de demandado, y posiblemente más si participaron proveedores no afiliados. Los daños económicos del niño, normalmente el grueso del reclamo, no tienen límite. Si el niño no sobrevivió, el reclamo de la familia por muerte por negligencia se limita a $650,000 en daños no económicos, más las pérdidas económicas.

A veces los padres tienen reclamos propios, como las lesiones físicas de la madre por un parto mal manejado. Según el § 3333.2(d) y (e), cada demandado responde por daños no económicos en una sola categoría, así que el tope no se puede “acumular” nombrando al mismo proveedor de varias formas. Cómo encajan los reclamos de los familiares dentro de los topes es una pregunta que un abogado analiza desde el principio.

La lección práctica: MICRA hace esencial documentar las pérdidas económicas. Un plan de cuidado de por vida bien respaldado, con el apoyo de los médicos tratantes y de expertos independientes, es lo que permite a una familia recuperar el costo completo de la atención del niño a pesar del tope.

Honorarios de abogado bajo MICRA

California también limita lo que un abogado puede cobrar en un caso de negligencia médica. Según el Código de Negocios y Profesiones § 6146, reformado por la AB 35, un honorario de contingencia no puede exceder el 25 por ciento del monto recuperado si el caso se resuelve antes de presentar la demanda o la solicitud de arbitraje, y el 33 por ciento si la recuperación llega después de presentarla, ya sea por acuerdo, arbitraje o sentencia. Si el caso va a juicio o arbitraje, el abogado puede pedir al tribunal un porcentaje mayor, pero solo mediante una moción con causa justificada.

Estos límites aplican tanto si el cliente es adulto como si es un niño. “Recuperado” significa el monto neto después de los costos del litigio; las cuentas médicas y los gastos de oficina no son costos deducibles. Si los daños futuros se pagan de forma periódica según el Código de Procedimiento Civil § 667.7, el tribunal les asigna un valor total para calcular el honorario.

Para las familias esto significa algo simple: los porcentajes de honorarios en un caso de lesión de nacimiento en California los fija la ley, no la negociación.

Cómo le ayuda Beverly Law

Beverly Law maneja casos de lesiones de nacimiento y negligencia médica para familias de Los Ángeles y de toda California, en inglés y en español. Desde la primera consulta gratuita le explicamos cómo aplica el tope del Código Civil § 3333.2 a la situación de su hijo y, más importante aún, cómo se prueban los daños económicos sin tope. Trabajamos con expertos médicos y planificadores de cuidado de por vida para documentar cada necesidad futura.

También nos encargamos de la parte procesal: el aviso de 90 días del Código de Procedimiento Civil § 364, los reclamos ante el gobierno en hospitales públicos y los plazos del § 340.5. Usted no paga si no ganamos, y nuestro honorario de contingencia sigue el Código de Negocios y Profesiones § 6146. Llame al 1 (877) 427-2752 para hablar con nosotros.

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Preguntas que hacen los padres

¿Cuál es el tope de MICRA en 2026?

Según el Código Civil § 3333.2, en 2026 los daños no económicos tienen un tope de $470,000 en un caso de lesión y $650,000 en un caso de muerte por negligencia. Los montos suben cada 1 de enero $40,000 y $50,000 hasta 2033, y después 2 por ciento al año a partir de 2034.

¿MICRA limita el costo de la atención de mi hijo?

No. El tope aplica solo a los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Los daños económicos, incluida la atención médica de por vida, las terapias, el equipo, las adaptaciones del hogar, los cuidadores y la capacidad de ganar dinero perdida, no tienen tope. En un caso de lesión de nacimiento suelen ser la mayor parte del reclamo.

¿Qué tope aplica: el del nacimiento o el del acuerdo?

El Código Civil § 3333.2(g) dice que aplica el monto vigente al momento de la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo. Como el caso de un niño puede tardar años en resolverse, el tope que finalmente aplica suele ser más alto que el de la fecha de la lesión.

¿Puede haber más de un tope en un mismo caso?

Sí. La ley fija límites separados para los proveedores de salud, las instituciones de salud y los proveedores o instituciones no afiliados cuya negligencia fue separada e independiente. El § 3333.2(f) los describe como tres límites separados. Si aplica más de uno depende de los hechos, y ningún demandado paga en más de una categoría.

¿MICRA limita lo que cobra un abogado?

Sí. El Código de Negocios y Profesiones § 6146 limita los honorarios de contingencia al 25 por ciento de la recuperación neta si el caso se resuelve antes de presentar la demanda, y al 33 por ciento después de presentarla. Un honorario mayor requiere una moción ante el tribunal con causa justificada. Los límites aplican a adultos y niños por igual.

¿Qué son los pagos periódicos?

Según el Código de Procedimiento Civil § 667.7, si los daños futuros son de $250,000 o más, cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que se paguen con el tiempo en lugar de en una sola suma. El tribunal debe fijar los montos y el calendario, y un demandado sin seguro suficiente debe dar una garantía que asegure los pagos.

¿El tope aplica a un reclamo por la muerte de un recién nacido?

Los reclamos por muerte por negligencia contra proveedores de salud están sujetos al tope separado del § 3333.2(c), que es de $650,000 en 2026 y sube cada año. Las pérdidas económicas se pueden recuperar sin tope. Si existe un reclamo después de una muerte fetal depende de los hechos y debe revisarlo un abogado.

¿MICRA aplica si el hospital es público?

Sí. MICRA aplica a cualquier proveedor o institución de salud con licencia, incluidos los hospitales del condado y de la Universidad de California. Un hospital público además activa la Ley de Reclamos contra el Gobierno, que exige un reclamo por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno § 911.2 antes de poder demandar.

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Fuentes

  1. Civil Code § 3333.2 (as amended by AB 35, 2022)
  2. Civil Code § 3333.1
  3. Code of Civil Procedure § 667.7
  4. Business and Professions Code § 6146 (as amended by AB 35, 2022)
  5. Code of Civil Procedure § 340.5
  6. Code of Civil Procedure § 364
  7. Government Code § 911.2

Importante: Esta página es información general sobre lesiones de nacimiento y la ley de California, no es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente con Beverly Law. Cada caso es distinto — hable con un abogado sobre su situación. Publicidad de abogados. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. No paga si no ganamos. Última revisión: 2026-09-18.

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