Cuando un bebé sufre una lesión en el embarazo, el parto o el nacimiento, los padres no están pensando en plazos legales. Están pensando en la unidad de cuidados intensivos neonatales y en la próxima cita. Pero California fija límites de tiempo firmes para los casos de negligencia médica, y algunos son mucho más cortos de lo que las familias esperan.
Esta página explica los plazos que más importan en un caso de lesión de nacimiento: la regla general del Código de Procedimiento Civil § 340.5, la regla especial para un niño, el reclamo de seis meses ante el gobierno en hospitales del condado o de la UC, y el aviso de 90 días previo a cualquier demanda.
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La regla general para adultos
Según el Código de Procedimiento Civil § 340.5, una demanda contra un proveedor de salud por negligencia profesional debe presentarse dentro de tres años desde la fecha de la lesión, o dentro de un año desde que el paciente descubrió, o razonablemente debió descubrir, la lesión, lo que ocurra primero. El plazo de un año corre desde que usted sabe, o debería saber, que algo salió mal y que la atención recibida puede ser la causa.
El límite máximo de tres años es estricto. La ley solo lo pausa por prueba de fraude, ocultamiento intencional, o un objeto extraño dejado dentro del cuerpo del paciente sin fin terapéutico ni de diagnóstico. Fuera de esos casos, los tres años corren de todos modos.
Esto importa aquí porque los padres muchas veces tienen reclamos propios: una madre lesionada por una cesárea tardía o una hemorragia no atendida, o un padre que presenció un parto traumático. Esos reclamos de adultos siguen la regla de adultos, y el plazo de un año desde el descubrimiento es el que hay que vigilar.
La regla para el caso de un niño
La misma ley da a los niños un plazo distinto y más largo. El Código de Procedimiento Civil § 340.5 dice que las acciones de un menor deben presentarse dentro de los tres años desde la fecha del acto negligente, excepto que las acciones de un menor que no ha cumplido seis años deben presentarse dentro de tres años o antes de su octavo cumpleaños, lo que dé el periodo más largo.
Léalo con calma, porque es el corazón de un caso de lesión de nacimiento. Un bebé, por definición, tiene menos de seis años cuando ocurre el acto negligente. Tres años desde el nacimiento terminarían a los tres años; el octavo cumpleaños llega después, así que gana. Para la mayoría de los niños lesionados al nacer en California, la demanda debe presentarse antes de que el niño cumpla ocho años.
Tres detalles importan. Primero, el plazo del niño corre desde el acto negligente mismo, no desde el día en que un médico finalmente diagnostica parálisis cerebral o un retraso en el desarrollo; un diagnóstico tardío no reinicia el plazo. Segundo, la ley solo pausa el plazo del niño por fraude o colusión entre el padre, la madre o el tutor y el proveedor o su aseguradora, algo poco común. Tercero, si el acto ocurrió cuando el niño tenía seis o siete años, la regla es tres años desde el acto. Y un hospital público acorta todo drásticamente.
- Niño menor de 6 años cuando ocurrió el acto: presentar antes del octavo cumpleaños (o dentro de 3 años, si es más largo).
- Niño de 6 años o más cuando ocurrió el acto: presentar dentro de 3 años desde el acto.
- Hospital público: primero va un reclamo ante el gobierno en 6 meses, sin importar la edad del niño.
Cuando el hospital es público: el reclamo de seis meses
Muchos nacimientos en California ocurren en hospitales del condado o de la Universidad de California: LAC+USC, Harbor-UCLA, Olive View-UCLA, Riverside University Health System, Arrowhead Regional, UC Irvine, UC San Diego, UC Davis y UCLA. Son entidades públicas, igual que muchas clínicas prenatales del condado.
Cuando el demandado es una entidad pública, la Ley de Reclamos contra el Gobierno agrega un paso previo a la demanda. Según el Código de Gobierno § 911.2, un reclamo por muerte o por lesión a una persona debe presentarse ante la entidad pública a más tardar seis meses después de que surge la causa de acción, lo que en un caso de lesión de nacimiento normalmente significa seis meses desde el parto o desde el acto negligente. El reclamo es un documento escrito que se presenta ante la entidad, no ante un tribunal.
Si la entidad rechaza el reclamo por escrito, el Código de Gobierno § 945.6 exige que la demanda se presente dentro de los seis meses desde que ese aviso se entrega o se envía por correo; si nunca envía un rechazo por escrito, el plazo es de dos años desde que surgió la causa. El plazo del Código de Procedimiento Civil § 340.5 sigue aplicando además de estas reglas.
La regla del octavo cumpleaños no lo libra del reclamo de seis meses. Si se pasa el plazo, el Código de Gobierno § 911.4 permite solicitar presentar un reclamo tardío dentro de un año desde que surgió la causa, y el tiempo como menor de edad sí se cuenta. El Código de Gobierno § 911.6 obliga a la entidad a aprobar esa solicitud cuando la persona lesionada fue menor durante todo el periodo de seis meses, una verdadera válvula de escape para los niños. Pero es estrecha, dura solo un año, y ninguna familia debería depender de ella.
El aviso de 90 días
California también exige una advertencia antes de demandar por negligencia médica. Según el Código de Procedimiento Civil § 364, no se puede demandar a un proveedor de salud por negligencia profesional a menos que haya recibido un aviso de intención de demandar con al menos 90 días de anticipación. No se exige un formato específico, pero el aviso debe indicar la base legal del reclamo, el tipo de pérdida y la naturaleza de las lesiones con especificidad.
Según el § 364(d), si el aviso se entrega dentro de los últimos 90 días del plazo para demandar, ese plazo se extiende 90 días desde la entrega. Esa extensión evita que el requisito del aviso elimine un caso válido.
El aviso normalmente va a cada proveedor que pueda compartir responsabilidad: el obstetra, el empleador de las enfermeras, el anestesiólogo, el neonatólogo y el hospital. Identificarlos a todos requiere el expediente médico completo, otra razón para empezar temprano.
Por qué actuar temprano protege la evidencia
Los plazos son solo parte de la razón para moverse rápido: los casos de lesión de nacimiento se ganan o se pierden con evidencia que se desvanece.
También hay una razón práctica. Los niños con encefalopatía hipóxico-isquémica, parálisis cerebral o parálisis de Erb suelen necesitar terapias, equipo y atención especializada de inmediato, y un caso que empieza temprano puede resolverse mientras esa atención hace la mayor diferencia.
- Las tiras del monitoreo fetal y los registros electrónicos pueden sobrescribirse, archivarse o perderse cuando el hospital cambia de sistema.
- Las enfermeras y los residentes rotan o cambian de hospital; el recuerdo de un parto se borra después de un año.
- La patología de la placenta, los gases del cordón y las imágenes del recién nacido se obtienen e interpretan mejor cuando se piden poco después del nacimiento.
- Una revisión temprana por expertos le dice a la familia si existe un caso, sin esperar años por una respuesta.
Cómo le ayuda Beverly Law
Beverly Law revisa casos de lesiones de nacimiento para familias de Los Ángeles y de toda California, en inglés y en español. El primer paso es una consulta gratuita: escuchamos lo que pasó, identificamos quién dio la atención y calculamos cada plazo que pueda aplicar, incluido el reclamo de seis meses si el hospital es público. Después pedimos el expediente médico completo, con las tiras de monitoreo, y lo revisan expertos médicos calificados.
Si existe un caso, entregamos el aviso que exige el Código de Procedimiento Civil § 364, presentamos a tiempo cualquier reclamo ante el gobierno y demandamos dentro de los límites del § 340.5. Usted no paga si no ganamos, y según el Código de Negocios y Profesiones § 6146 los honorarios en un caso de negligencia médica están limitados por ley. Llame al 1 (877) 427-2752 para hablar con nuestro equipo hoy.
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Preguntas que hacen los padres
Mi hijo sufrió una lesión al nacer. ¿Cuál es el plazo para demandar en California?
Según el Código de Procedimiento Civil § 340.5, un menor debe demandar dentro de tres años desde el acto negligente, pero un niño menor de seis años en ese momento tiene hasta su octavo cumpleaños si ese plazo es más largo. Para un bebé lesionado en el parto, el octavo cumpleaños suele ser el límite. Si el hospital es público, primero va un reclamo de seis meses ante el gobierno.
¿El plazo empieza cuando nos enteramos de la lesión?
No en el reclamo del niño. La ley mide el tiempo de un menor desde la fecha del acto negligente, no desde el descubrimiento. Un diagnóstico de parálisis cerebral a los tres años no reinicia el plazo. Los adultos sí tienen la regla de un año desde el descubrimiento bajo el § 340.5, pero solo dentro de un límite máximo de tres años.
Dimos a luz en un hospital del condado. ¿De verdad el plazo es de seis meses?
Sí. Según el Código de Gobierno § 911.2, un reclamo por lesión o muerte contra una entidad pública debe presentarse dentro de los seis meses. Hospitales como LAC+USC, Harbor-UCLA y los centros médicos de la UC son entidades públicas. Existe una solicitud de reclamo tardío dentro de un año bajo el § 911.4, pero es un remedio limitado.
¿Qué es el aviso de 90 días?
El Código de Procedimiento Civil § 364 exige un aviso por escrito con al menos 90 días de anticipación al proveedor de salud antes de demandar por negligencia médica. El aviso debe explicar la base legal, el tipo de pérdida y las lesiones específicas. Si se entrega en los últimos 90 días antes del plazo, el § 364(d) extiende el plazo 90 días desde la entrega.
¿Se puede pausar el plazo de mi hijo?
Solo en situaciones muy limitadas. El § 340.5 pausa el plazo de un menor cuando el padre, la madre o el tutor y el proveedor o su aseguradora cometieron fraude o colusión para no presentar el caso. La demora común, no conocer la ley o esperar un diagnóstico no detienen el reloj.
¿Los padres tienen su propio plazo?
Sí. Las lesiones propias de la madre y el reclamo por angustia emocional de un padre siguen la regla de adultos del § 340.5: tres años desde la lesión o un año desde el descubrimiento, lo que ocurra primero. Es mucho más corto que el octavo cumpleaños del niño, así que los reclamos de los padres muchas veces deben presentarse primero.
¿Qué pasa si mi hijo ya tiene siete años?
Todavía puede haber tiempo, pero muy poco. Si el niño tenía menos de seis años cuando ocurrió la negligencia, el caso debe presentarse antes del octavo cumpleaños. El aviso de 90 días del § 364 y, en hospitales públicos, el proceso de reclamo toman tiempo. Comuníquese con un abogado de inmediato.
¿La consulta es gratis?
Sí. Beverly Law ofrece una consulta gratuita en inglés y en español, y usted no paga si no ganamos. Los honorarios de abogado en casos de negligencia médica en California están limitados por el Código de Negocios y Profesiones § 6146, así que los porcentajes los fija la ley y se le explican antes de firmar.
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